La Comisión Europea (CE) publica una nueva regulación que abarca los procesos de reciclaje para todos los plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos; describe el procedimiento de autorización para los recicladores, y la aplicación para los Estados miembros.
El 15 de septiembre de 2022, la Comisión Europea adoptó oficialmente el nuevo reglamento sobre materiales y objetos plásticos reciclados destinados a entrar en contacto con alimentos. El nuevo reglamento requiere que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evalúe y, si corresponde, autorice los procesos de reciclaje tradicionales y novedosos «capaces de producir plásticos seguros», al tiempo que describe el control de calidad y la aplicación. El reglamento entra en vigor en octubre de 2022 y la Comisión ha desarrollado un sitio web con respuestas a las preguntas frecuentes sobre el reglamento y cómo se aplicará.
Para ayudar con la transparencia y el cumplimiento por parte de los Estados miembros, el reglamento “establece un registro de la Unión (UE) de recicladores, procesos de reciclaje, instalaciones de reciclaje, las instalaciones donde se encuentran estas instalaciones, esquemas de reciclaje y tecnologías novedosas”. La EFSA ya evalúa los procedimientos de reciclaje de PET, pero el nuevo reglamento también «requiere que la EFSA emita una opinión sobre si las nuevas tecnologías de reciclaje son adecuadas para ser utilizadas como base para los procesos de reciclaje en función del tipo de entrada de plástico para el que están destinados» . Cualquier material de plástico reciclado en contacto con alimentos (FCM) producido a través de estos procesos tanto en la UE como importado también debe seguir las reglas del Reglamento (UE) 10/2011 sobre FCM de plástico.
Una revisión sistemática de las sustancias químicas que migran de las botellas de bebidas de tereftalato de polietileno (PET), mostró que el PET reciclado es una fuente de sustancias químicas peligrosas que migran, incluido el bisfenol A, destacando la necesidad de una mayor evaluación de la seguridad de los plásticos reciclados utilizados en contacto directo con los alimentos.
Se diferencia entre «tecnología de reciclado», que abarca los conceptos y principios generales por los que se eliminan los contaminantes de los residuos de plástico, del «proceso de reciclado», que hace referencia a la descripción de una secuencia específica de operaciones y equipos diseñada mediante una tecnología de reciclado específica, y distinguirla asimismo de la «instalación de reciclado», que debe referirse al equipo físico concreto utilizado para llevar a cabo el proceso de reciclado a fin de fabricar materiales y objetos de plástico reciclado.
Finalmente, el «plástico reciclado»: plástico resultante del proceso de descontaminación de un proceso de reciclado y plástico resultante de operaciones de postratamiento subsiguientes y que todavía no se ha transformado en materiales y objetos de plástico reciclado.
El Reglamento exige la descontaminación de los plásticos mediante una tecnología de reciclado adecuada e incluye el uso de tecnologías de reciclado químico en su ámbito de aplicación. Sin embargo, cuando se hace referencia eliminar contaminantes de las sustancias o mezclas, y no de los materiales, a menudo se utiliza el término «purificación», en lugar de «descontaminación». Por tanto, cuando se apliquen tecnologías de reciclado químico con el fin de eliminar contaminantes de las mezclas o sustancias, se podría considerar que se efectúa una purificación, en lugar de una descontaminación. No obstante, dado que en ese caso la descontaminación del plástico se consigue mediante purificación, debe aclararse que la descontaminación incluye también la purificación de sustancias o mezclas.
La descontaminación distingue un plástico reciclado que no es adecuado para entrar en contacto con alimentos de un plástico reciclado adaptado a dicho contacto, aunque se limite únicamente a la descontaminación microbiológica. Por lo tanto, esta fase es el principal foco de atención de los controles oficiales realizados en el contexto del Reglamento.
Para garantizar el mismo nivel de seguridad de los materiales y objetos de plástico reciclado, deben tener la misma composición que el plástico fabricado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 10/2011 y cumplir las restricciones y especificaciones, como los límites de migración, establecidas en dicho Reglamento.
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Autora
Leila Burin.
Coordinadora Académica de Portal de Inocuidad.
PhD en Ciencias Químicas, Universidad de Buenos Aires, 2001 y Lic. en Ciencias Biológicas, Universidad de Buenos Aires, 1994.
2010 hasta la fecha: auditora para SAI Global Spain: Esquemas: IFS, BRC, ISO 22 000, FSSC 22000, GMA SAFE y auditorías de clientes: Unilever, Pepsi, Starbucks, Woolworths, Mac Donalds.
1997 hasta la fecha: QualyFoods S.A., Argentina Cargo: Gerencia Técnica en Aseguramiento de Calidad. Dirección. Desarrollo de Programas de Pre-requisitos & BPM y HACCP en Argentina (8 Plantas); capacitación: HACCP Alliance Lead Instructor en Argentina y México; y auditora para Heinz NA.
Mas de 15 cursos abiertos dictados desde 2001. Docencia: Materia: Biología e Introducción a la Biología Celular. Unidad Académica: CBC (Ciclo Básico Común), UBA, entre 1993 y 2000.
2 DIRECCIONES DE TESIS, entre 2001 y 2006.
14 PUBLICACIONES Y ARTÍCULOS.
18 TRABAJOS PRESENTADOS A CONGRESOS.
Más de 35 CURSOS TOMADOS desde 1994.
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