Nuestros amigos de Aliar Gestiona nos traen otro valioso artículo: Etiquetado nutricional frontal, un debate que continúa.
Actualmente en nuestro país existe un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación y en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se continua evaluando cómo se incorporará esta normativa al Código Alimentario Argentino (CAA).
¡Los invitamos a seguir de cerca todos sus contenidos!
Etiquetado nutricional frontal, un debate que continúa
Ya hemos tratado en nuestro blog el tema del rotulado nutricional frontal como una herramienta adicional complementaria que brinde al consumidor información más precisa, práctica, clara y sencilla sobre las características de los nutrientes que posee un alimento. Actualmente en nuestro país existe un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación y en la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se continua evaluando cómo se incorporará esta normativa al Código Alimentario Argentino (CAA). En este artículo compartimos los avances que se conocen al respecto.
La problemática
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) informa que el consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio es un problema de salud pública que se asocia a enfermedades no transmisibles (ENT) y afecta a gran parte de la población. Estas ENT son el sobrepeso u obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, las enfermedades vasculares, cardíacas, cerebrales y renales.
En Argentina los tres factores de riesgo que ocasionan 140.000 muertes por año son:
- hipertensión
- hiperglucemia en ayunas elevada
- sobrepeso u obesidad
En cuanto a sobrepeso u obesidad, Argentina tiene una de las cifras más altas de la región, está en aumento y afecta a:
- 4 de cada 10 niños, niñas y adolescentes
- 7 de cada 10 personas adultas
En este video la OPS presenta los problemas que enfrentamos los países de la región y propone un modelo de perfil de nutrientes para establecer qué productos deben ser alcanzados por las regulaciones y llevar la advertencia sanitaria:
Asimismo en noviembre del 2020 la OPS lanzó en nuestro país la publicación El etiquetado frontal como instrumento de política para prevenir enfermedades no transmisibles en la Región de las Américas:
El proyecto de ley aprobado por el Senado de la Nación y en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.
Destacamos algunos puntos clave de este proyecto de ley a tener en cuenta en la implementación del etiquetado frontal:
- La inclusión de los sellos de advertencia debe hacerse en forma separada e independiente de la declaración de ingredientes e información nutricional establecida en el Código Alimentario Argentino (CAA).
- Las características de los sellos de advertencia se aplican de manera complementaria con las adecuaciones que surjan como resultado de los procedimientos de revisión de las nomas MERCOSUR.
- Es obligatorio declarar el contenido cuantitativo de azúcares: hidratos de carbono simples (mono y disacáridos) en el rotulado nutricional.
- Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del CAA a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley en cuanto corresponda.
Los objetivos de este proyecto de ley son:
El proyecto de ley establece que los sujetos obligados son quienes fabriquen, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar / fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente en todo el territorio de la República Argentina.
El proyecto de ley define que:
- Los valores máximos de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio establecidos deben cumplir con el perfil de nutrientes de la OPS.
- La autoridad sanitaria de aplicación debe establecer parámetros específicos para la determinación del valor energético.
- En el caso concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas se debe tomar en cuenta el producto reconstituido según las indicaciones del envase y declaradas en el registro del producto.
- Se exceptúa de la colocación de sellos en la cara principal a azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
- Las cajas, estuches y cualquier otro tipo de empaquetado que contengan productos alcanzados por esta ley deben cumplir con las mismas exigencias que los envases primarios.
En este cuadro resumimos los criterios del perfil de nutrientes de la OPS para indicar los productos que contienen una cantidad* excesiva de sodio, azúcares libres, otros edulcorantes, total de grasas, grasas saturadas y grasas trans:
* La OPS recomienda que se exprese en relación con el peso o volumen: por 100 g o por 100 ml de producto alimenticio. ** Nutrientes críticos en el proyecto de ley. *** Ingesta diaria máxima recomendada de 2.000 mg de sodio e ingesta calórica diaria de 2.000 kcal.
El proyecto de ley establece que los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente comercializados en el territorio de la República Argentina:
- que en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y de valor energético exceda/n los valores establecidos en la ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble para cada nutriente crítico en exceso según corresponda:
- y/o que contengan edulcorantes no nutritivos, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia:
- y/o que contengan cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia:
Otras definiciones contenidas en el proyecto de ley:
- Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases: claims, logos o avales, personajes infantiles, deportistas, celebridades, etc.
- Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que estén dirigidos a niños, niñas y adolescentes que contengan al menos un sello de advertencia.
- La publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrá:
- utilizar claims
- destacar cualidades positivas
- promover confusión respecto de sus aportes nutricionales
- incluir personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, entregar juegos, regalos, descargas virtuales, elementos interactivos, muestras gratis, etc.
- En la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas deben visibilizarse y/o anunciarse en su totalidad los sellos de advertencia cada vez que sea expuesto el producto y/o su envase.
El proyecto de ley prevé que:
- el Poder Ejecutivo debe reglamentarla dentro de los 90 días de promulgada y disponer de las normas complementarias necesarias.
- una vez reglamentada la ley, las empresas disponen de 6 meses para su cumplimiento, excepto las micro, pequeñas y medianas empresas que cuentan con 12 meses para su implementación.
- el Consejo Federal de Educación promueva la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional.
- los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias no puedan ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional.
Estado del tema Rotulado Nutricional Frontal (RNF) en la CONAL
En la reunión de diciembre de 2020 en base a la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación se estableció que:
- El RNF será obligatorio en:
- los alimentos envasados que en su proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas o ingredientes que los contengan
- y que en la composición final la cantidad de azúcares totales, grasas saturadas y/o sodio sean superiores a los límites definidos.
- Se incluirá la leyenda informando la presencia de edulcorantes.
- El RNF será expresado cada 100 g o 100 ml de producto.
- Los productos que contengan sellos no podrán declarar información nutricional complementaria, claims (art. 235 quinto del CAA) sobre el mismo nutriente que se declare RNF.
- Los plazos de adecuación serán graduales y en etapas
- Se continuará trabajando sobre la propuesta elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación sobre RNF.
La propuesta elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación sobre RNF
La propuesta preliminar pretende:
- aplicar a todos los alimentos envasados.
- usar el sistema gráfico de advertencia (octógonos).
- informar sobre el «exceso de» / «alto» en azúcares totales, grasas saturadas y sodio.
- declarar en forma obligatoria azúcares totales en la tabla de información nutricional.
- utilizar la leyenda en el frente del envase que indique la presencia de edulcorantes.
- prohibir el uso del claims sobre el nutriente crítico que se encuentre en exceso.
- contemplar las siguientes excepciones:
- las mencionadas en la Res. MERCOSUR 46/03 (información nutricional obligatoria) sin incluir la excepción por el tamaño del envase
- aceite vegetales
- huevo en todas sus formas de comercialización
- semillas y frutos secas, solos o sus mezclas, sin agregados de otros ingredientes que aporten valor nutricional
- azúcar y miel
- fórmulas para lactantes
- algunos productos lácteos (en evaluación)
- definir un plazo de adecuación para las empresas de 3 años con dos etapas. Las Pymes y micro Pymes tendrán mayor plazo de adecuación.
Reflexiones
- El etiquetado frontal es un hecho, si bien hay muchos puntos por definir, aclarar, ampliar y discutir, se implementaría en los próximos 3-4 años.
- Es recomendable empezar a analizar el alcance de los proyectos analizados sobre envases, publicidades, promociones, patrocinios.
- Es necesario involucrar a los sectores comerciales y de marketing para que conozcan las implicancias de esta implementación.
- Es una oportunidad para sumarse a las campañas de educación alimentaria para los clientes internos y externos de las organizaciones.
- Es necesario evaluar las formulaciones de los productos, dentro de lo posible, para evitar el uso de octógonos de advertencia con el fin de colaborar con los objetivos del sistema y a su vez para tratar de minimizar los cambios en los envases, publicidades, etc.
- Es fundamental no perder de vista la problemática que origina estas propuestas, la incidencia de las enfermedades no transmisibles, los niveles de consumo de sodio y azúcares muy superiores a los recomendados por la OMS.
Fuentes
Artículo original: «Etiquetado nutricional frontal, un debate que continúa«.
Autor:
ALIAR es una empresa comprometida con la mejora de los sistemas de gestión de la calidad y la inocuidad de los alimentos a través de propuestas que crean valor compartido para garantizar la satisfacción de los clientes y consumidores, fortaleciendo el crecimiento y la competitividad de la agroindustria.
Su visión es ser una empresa reconocida regionalmente por el profesionalismo de sus programas de capacitación, implementación y auditoría, de acuerdo con las exigencias legales vigentes.
Web: http://www.aliargestiona.com
Portal de Inocuidad © Se prohíbe la reproducción total o parcial de los contenidos sin citar su fuente o solicitar autorización.
Aquí pueden dejarnos sus comentarios