Como todos sabemos, en la Unión Europea la contaminación cruzada de alérgenos no está particularmente regulada, tanto en lo que respecta a las declaraciones de advertencia en el envase («PAL» = etiquetado de alérgenos de precaución) como a las prácticas de higiene alimentaria. Desde la perspectiva de la inocuidad alimentaria, el Reglamento (CE) nº 852/2004 proporciona principios muy amplios para prevenir los riesgos para la salud relacionados con los alimentos, incluidos algunos elementos que podrían ser útiles para una correcta gestión de alérgenos, pero no menciona ni una sola vez las palabras “contaminación cruzada”.
El Reglamento (UE) nº 1169/20112 sobre información alimentaria a los consumidores define con precisión las normas de etiquetado aplicables a los alérgenos contenidos en los productos, pero no dice nada sobre “PAL”. La única referencia está en el art. 36,3, a) 3, por el que se establece que la Comisión adoptará actos de ejecución sobre la información sobre la presencia posible y no intencionada en los alimentos de sustancias o productos que provoquen alergias o intolerancias.
Este año la Comisión de la UE presentó algunas enmiendas al Reglamento (CE) nº 852/2004. La iniciativa tenía como objetivo:
- mejorar la inocuidad alimentaria en la UE, adaptando las normas de la UE a las nuevas normas internacionales sobre contaminación cruzada de alérgenos;
- introducir el concepto de “cultura de la inocuidad alimentaria” en el marco regulador de la UE, y
- garantizar que se adopten las medidas adecuadas de inocuidad alimentaria cuando se donen alimentos para causas benéficas y reducir el desperdicio de alimentos.
Con respecto a los alérgenos, tanto el Anexo I (relacionado con las normas de higiene para la producción primaria) como el Anexo II (normas de higiene para otros operadores de empresas alimentarias) del Reglamento (CE) No 852/2004 se modificarán de la siguiente manera:
1) Anexo I En la parte A, sección II, se inserta el siguiente punto 5 bis:
“5a. Los equipos, medios de transporte y / o contenedores utilizados para la recolección, transporte o almacenamiento de una de las sustancias o productos causantes de alergias o intolerancias, mencionados en el anexo II del Reglamento (UE) no 1169/2011, no se utilizarán para la recolección, transporte o almacenamiento de cualquier alimento que no contenga esa sustancia o producto, a menos que el equipo, medios de transporte y / o contenedores hayan sido limpiados y revisados al menos por la ausencia de restos visibles de esa sustancia o producto».
2) Anexo II: En el Capítulo IX, se inserta el siguiente punto 9:
“9 Equipos, medios de transporte y / o contenedores utilizados para el procesamiento, manipulación, transporte o almacenamiento de una de las sustancias o productos causantes de alergias o intolerancias, contemplados en el anexo II del Reglamento (UE) no 1169/2011: “no se utilizará para el procesamiento, manipulación, transporte o almacenamiento de ningún alimento que no contenga esa sustancia o producto, a menos que el equipo, los medios de transporte y / o los contenedores se hayan limpiado y comprobado. al menos por la ausencia de cualquier residuo visible de esa sustancia o producto «.
En esencia, la propuesta tiene como objetivo limitar o reducir la posibilidad en los medios de transporte, contenedores y maquinarias, pero en ambos casos las enmiendas permitirán tal uso si hay una ausencia visible de restos de alimentos. La opción de control visual parece una salida demasiado fácil de una gestión real de alérgenos, que expone a los consumidores alérgicos a los riesgos habituales. Las enmiendas aún no se han implementado debido a la crisis de COVID-19 y aún podrían estar sujetas a cambios.
Artículo original: «UE – Reglamento UE 852/2004 enmiendas relacionadas con la prevención de la contaminación cruzada de alérgenos – Newsletter Food Allergen Community (focos-food.com)«
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«Gestión de Alérgenos»
Autora:
Leila Burin.
Coordinadora Académica de Portal de Inocuidad.
PhD en Ciencias Químicas, Universidad de Buenos Aires, 2001 y Lic. en Ciencias Biológicas, Universidad de Buenos Aires, 1994. 2010 hasta la fecha: auditora para SAI Global Spain: Esquemas: IFS, BRC, ISO 22 000, FSSC 22000, GMA SAFE y auditorías de clientes: Unilever, Pepsi, Starbucks, Woolworths, Mac Donalds. 1997 hasta la fecha: QualyFoods S.A., Argentina Cargo: Gerencia Técnica en Aseguramiento de Calidad. Dirección. Desarrollo de Programas de Pre-requisitos & BPM y HACCP en Argentina (8 Plantas); capacitación: HACCP Alliance Lead Instructor en Argentina y México; y auditora para Heinz NA. Mas de 15 cursos abiertos dictados desde 2001. Docencia: Materia: Biología e Introducción a la Biología Celular. Unidad Académica: CBC (Ciclo Básico Común), UBA, entre 1993 y 2000. 2 Direcciones de Tesis, entre 2001 y 2006. 14 Publicaciones y artículos. 18 Trabajos presentados a congresos. Más de 35 cursos tomados desde 1994.
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